Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 140
En vigor desde 28 ene 1999
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe potenciar la participación de todos los ciudadanos en la reducción de los riesgos que la propia sociedad genera y en las tareas preventivas de emergencias, para aumentar la corresponsabilidad social.
2. El Ayuntamiento de Barcelona debe impulsar el desarrollo de programas de cultura de la autoprotección en la población y en las actividades económicas y sociales.
3. La autoridad de protección civil municipal, de acuerdo con el principio de legalidad constitucional, puede movilizar los bienes y derechos de personas y entes jurídicos que considere imprescindibles para atender las situaciones de emergencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-140