Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 31 dic 2014
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Se numera por el .2 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469 . Anteriormente era la disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#disposicion-adicional-segunda