Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 139

En vigor desde 28 ene 1999
La tipología y alcance de los planes de emergencia de competencia municipal son: a) Planes de autoprotección: Conjunto sistemático de actuaciones que el titular de un riesgo determinado debe realizar para garantizar su propia seguridad y entorno desde la prevención y la coordinación operativa en las situaciones de emergencia. b) Planes de emergencia interior: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que el titular de un riesgo tecnológico debe realizar para su propia seguridad y la de su entorno en caso de emergencia. c) Planes de acción: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que los servicios municipales deben hacer en caso de emergencias que sean cubiertas por el mismo servicio. d) Planes específicos: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que varios servicios municipales y otros externos deben realizar coordinadamente en situaciones de riesgos específicos. e) Plan básico: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que todos los servicios municipales y otras administraciones deben realizar coordinadamente en todas las situaciones de emergencia en la ciudad.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-139

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