Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional única
Derogado144 / 151En vigor desde 28 ene 1999
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#disposicion-adicional-unica