Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 ene 1999
Mientras el Ayuntamiento de Barcelona no apruebe el despliegue reglamentario establecido en el artículo 6, es aplicable el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, o la disposición que lo sustituya, que, en cualquier caso, es aplicable en los aspectos no regulados en las disposiciones municipales.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#disposicion-transitoria-segunda

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