Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 28 ene 1999
1. El Consejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y la Comisión de Gobierno pueden desconcentrar y descentralizar las respectivas competencias a otros órganos municipales o a Concejales.
2. Los centros gestores son órganos con autonomía funcional y presupuestaria, sin personalidad jurídica, cuyas características son la homogeneidad o afinidad del producto, la autosuficiencia para la producción de resultados y la gestión por objetivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-46