Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 20 mar 2025
Los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las que se enumeran a continuación: 1. Gestión directa: a) Gestión indiferenciada. b) Gestión desconcentrada. c) Gestión funcionalmente descentralizada, mediante: I) Organismo autónomo local. II) Entidad pública empresarial local. III) Sociedad mercantil municipal con capital social aportado bien íntegramente por el Ayuntamiento, bien por el Ayuntamiento y/o por organismos autónomos o entidades públicas empresariales locales o por otras sociedades mercantiles municipales. IV) Sociedad mercantil pluripersonal con capital social íntegramente público mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento o cualquiera de sus entidades dependientes. V) Otras formas jurídicas establecidas por la legislación aplicable. 2. Gestión indirecta, mediante las diferentes formas establecidas por la legislación. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381

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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-45

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