Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 28 ene 1999
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos. Dicho servicio municipal puede ser gestionado por cualquiera de las formas de gestión establecidas en la presente Carta. 2. En la prestación del servicio al que se refiere el apartado 1, el Ayuntamiento debe velar para que cualquier persona, empresa, Administración, institución, organismo o entidad pueda acceder a la máxima información sobre la ciudad, tanto en lo que se refiere a aspectos generales como a cuestiones específicas. Con esta finalidad, el Ayuntamiento puede convenir con otras Administraciones, organismos, instituciones o entidades nacionales o internacionales la interconexión de las distintas bases de datos. En cualquier caso, debe especificarse qué información es propiamente municipal y cuál es facilitada por otros organismos, personas o entidades. 3. El Ayuntamiento de Barcelona puede promover todo tipo de consorcios y asociaciones, y participar en los mismos, cualquiera que sea su ámbito geográfico, con la finalidad de impulsar y estimular el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos sistemas de información, poner en común las bases de datos e información municipales y facilitar el acceso a las mismas. 4. En el tratamiento específico de la información que se ponga a disposición de quien la quiera consultar y en la determinación de los procedimientos y protocolos de acceso, debe tenerse en cuenta la normativa que regula el carácter privado de los datos personales. El Ayuntamiento puede exigir la previa identificación del consultante y establecer requisitos específicos para abrir el acceso a determinados ficheros o bases de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil