Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 28 ene 1999
1. El Consejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y la Comisión de Gobierno pueden desconcentrar y descentralizar las respectivas competencias a otros órganos municipales o a Concejales. 2. Los centros gestores son órganos con autonomía funcional y presupuestaria, sin personalidad jurídica, cuyas características son la homogeneidad o afinidad del producto, la autosuficiencia para la producción de resultados y la gestión por objetivos.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-46