Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 28 ene 1999
1. El Ayuntamiento de Barcelona puede constituir fundaciones privadas, que se rigen por la legislación de Cataluña, en lo que sea aplicable.
2. Las fundaciones municipales tienen por objeto servicios públicos que no impliquen ejercicio de autoridad o bien actividades sin contenido económico. Estas fundaciones deben inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-50