Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 114

En vigor desde 28 ene 1999
Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes: a) La creación y gestión de los museos de titularidad municipal. b) La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales. c) La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal. d) La conservación y custodia de los bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, comprendidos en el término municipal de Barcelona. e) La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes culturales.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-114

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