Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 114
En vigor desde 28 ene 1999
Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:
a) La creación y gestión de los museos de titularidad municipal.
b) La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.
c) La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.
d) La conservación y custodia de los bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, comprendidos en el término municipal de Barcelona.
e) La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes culturales.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-114