Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 115
En vigor desde 28 ene 1999
1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona es un órgano de coordinación, integrado paritariamente por representantes de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.
2. Son funciones del Consejo:
a) Coordinar el ejercicio de las competencias de las respectivas Administraciones en materia de bibliotecas, archivos, museos, arqueología y patrimonio arquitectónico.
b) Estudiar y acordar, si procede, la posible gestión conjunta de equipamientos culturales de relieve nacional.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-115