Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 dic 1983
En el plazo máximo de un año el Departamento de Sanidad y Seguridad Social incorporará a la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica todas las estaciones sensoras existentes en la actualidad. En cada Servicio Territorial de Promoción de la Salud establecerá un centro de recepción de datos que coordine los centros de análisis instalados en su demarcación.
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