Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional

En vigor desde 18 jul 1996
Deben clasificarse por vía reglamentaria los factores de conversión del análisis y medición de contaminantes para garantizar la comprensibilidad de los datos. Se añade por el de la Ley 6/1996, de 18 de junio. Ref. BOE-A-1996-18131 .

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eli/es-ct/l/1983/11/21/22#disposicion-adicional

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