Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 20 dic 1983
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social informará, una vez realizados los estudios epidemiológicos correspondientes, acerca de los niveles máximos aceptables que se han de tener presentes en cada plan de actuación.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/22#disposicion-final-cuarta

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