Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 19
En vigor desde 20 dic 1983
La determinación de las medidas correctoras que se hayan de imponer a cualquiera de los focos emisores es, en todos los casos, de exclusiva competencia de la Administración, sin perjuicio de que sea objeto de revisión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/11/21/22#art-19