Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 20 dic 1983
Mientras no se hayan dictado las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta Ley regirán, con carácter complementario y supletorio y en todo lo que no las contradiga, la legislación estatal sobre esta materia, y específicamente la Ley 38/1972, de 22 de diciembre (citada), y las normas que la desarrollan.
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Proeli/es-ct/l/1983/11/21/22#disposicion-transitoria