Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cincuenta y cinco

En vigor desde 13 ago 1973
Las solicitudes de permisos de investigación en terrenos afectados por alguna autorización de explotación de recursos de las Secciones A) o B), serán tramitadas con arreglo a las normas establecidas en los artículos precedentes, debiendo determinarse además si son compatibles o no los trabajos respectivos y, en el segundo caso, cuáles son los de mayor interés o utilidad pública. Si prevalecen las explotaciones referidas, no se concederá la facultad de ocupación de los terrenos comprendidos dentro de su perímetro para efectuar trabajos correspondientes a permisos de investigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-cincuenta-y-cinco

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil