Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cincuenta y cuatro

En vigor desde 13 ago 1973
Si el concurso quedase desierto, la Delegación Provincial declarará el terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en los boletines oficiales correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-cincuenta-y-cuatro

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