Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. Artículo sesenta

En vigor desde 13 ago 1973
El derecho al aprovechamiento de recursos de la Sección C) lo otorgará el Estado por medio de una concesión de explotación en la forma, requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ley.
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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-sesenta

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