Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cincuenta y dos

En vigor desde 13 ago 1973
Uno. Instruido el expediente, e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados durante el plazo establecido en el artículo noventa y uno de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que hagan las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Dos. La Delegación Provincial dictará resolución motivada, previa audiencia del Abogado del Estado de la provincia respectiva, si se hubiese formulado alguna oposición. En el caso de que no se hubiera formulado o hubiese sido desestimada, dispondrá el otorgamiento del permiso de investigación. Tres. Si el permiso de investigación afectara a la jurisdicción de varias Delegaciones Provinciales, corresponderá dictar la resolución del expediente a la Dirección General de Minas.
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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-cincuenta-y-dos

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