Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cincuenta

En vigor desde 13 ago 1973
Cuando un expediente fuere cancelado por cualquiera de las causas previstas en el artículo cuarenta y ocho y el terreno solicitado estuviera comprendido, en todo o en parte, dentro de una zona de reserva a favor del Estado para todos los recursos de la Sección C) o para los figurados en la petición denegada, la parte común de terreno quedará integrada en la zona de reserva, sin perjuicio de las peticiones anteriores a ésta, en cuyo caso se procederá a su tramitación preferente.
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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-cincuenta

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