Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y seis

En vigor desde 13 ago 1973
El derecho de prioridad en la solicitud de permisos de investigación establecido en el apartado b) del número uno del artículo cuarenta, deberá ser ejercitado en el plazo que determine el Reglamento que no podrá ser inferior a un mes después de la expiración del permiso originario.
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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-cuarenta-y-seis

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