Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y siete

En vigor desde 13 ago 1973
Los permisos de investigación sobre terrenos registrables se solicitarán del Ministerio de Industria, a través de la Delegación Provincial correspondiente, presentando a tal efecto, además de otros documentos que especifique el Reglamento, el proyecto de investigación, que comprenderá el programa de trabajos, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-cuarenta-y-siete

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