Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Seccion segunda. Las tarifas del transporte
Art. 15
En vigor desde 5 ago 2015
1. El sistema tarifario integrado incluye:
a) Un título general de transporte destinado a hacer efectivo el acceso a un transporte público asequible y fidelizar su utilización.
b) Uno o varios títulos sociales y ambientales que incorporen las políticas públicas de cohesión social y sostenibilidad ambiental.
c) Otros títulos de transporte para los usuarios no habituales.
2. Los títulos deben tener en consideración los diferentes perfiles y necesidades de los usuarios y adaptar el precio del transporte a su movilidad real, con descuentos, cuando proceda, que favorezcan el uso del sistema y con una tarificación social flexible, personalizada y equitativa.
3. Los títulos, de acuerdo con sus características y su finalidad, tienen carácter intermodal, multiviaje, recargable y flexible. En cuanto a su utilización:
a) Favorecen la movilidad con cualquier medio de transporte público integrado en toda Catalunya, con un pago y un importe únicos por viaje que permiten el transbordo en las condiciones que se determinen, con las tarifas uniformes que sean de aplicación y con la validación preceptiva en cada cambio de modo de transporte.
b) Permiten la movilidad interurbana con validación de entrada y de salida en los medios de transporte interurbanos para determinar el número de zonas o la distancia del recorrido del desplazamiento.
c) Permiten incorporar los servicios de movilidad y repercutir las tarifas de aplicación en cada caso.
4. Mediante los títulos sociales y ambientales a que se refiere el apartado 1.b, las administraciones competentes en esta materia deben implantar y desarrollar políticas públicas de cohesión social y sostenibilidad ambiental en beneficio de determinados tipos de usuarios para hacer efectivo el derecho al transporte público en los términos establecidos por la presente ley. Las tarifas aprobadas en el marco de estas políticas tienen un tratamiento diferenciado en el sistema tarifario y tecnológico común y el importe inicial y las revisiones posteriores deben tomar en consideración los valores mínimos de salario y renta de referencia, sin superar las cuantías o líneas de evolución que, de forma predeterminada y con alcance plurianual, establezcan las administraciones competentes.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-15