Capítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion segunda. Las tarifas del transporte

Art. 14

En vigor desde 5 ago 2015
1. Las tarifas del sistema tarifario integrado se fijan atendiendo al equilibrio de los costes de operación y al conjunto de ingresos del sistema, incluidas las aportaciones que deben efectuar las administraciones competentes en esta materia. Junto con los costes directos o indirectos de explotación, hay que tener en cuenta los efectos externos negativos de los servicios de movilidad y los efectos sobre la planificación de financiación por parte de las administraciones públicas competentes en esta materia. Del mismo modo, los costes directos o indirectos de explotación y los efectos externos negativos de los servicios de transporte deben tenerse en cuenta en el primer establecimiento o en la revisión de las distintas tarifas del sistema de transporte público. 2. Las tarifas deben fijarse en el marco de los planes o previsiones plurianuales de financiación del sistema de transporte público y con las correspondientes previsiones de los presupuestos de las administraciones públicas competentes en esta materia.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-14

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