Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Régimen competencial
Art. 20
En vigor desde 5 ago 2015
La gestión económica y financiera del sistema de transporte público corresponde a las administraciones competentes en la prestación de cada servicio, o a los consorcios, autoridades u otros entes creados con dicha finalidad en régimen de colaboración interadministrativa.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-20