Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Aspectos generales

Art. 10

En vigor desde 5 ago 2015
1. Los servicios de transporte público deben incorporar, siempre que técnicamente sea posible, el transporte gratuito de las bicicletas de los usuarios. 2. Las administraciones públicas deben promover la intermodalidad y la integración tarifaria entre los sistemas de bicicletas de uso público y el sistema de transporte público.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-10

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