Capítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion segunda. Las tarifas del transporte

Art. 13

En vigor desde 5 ago 2015
1. Las tarifas y los títulos de transporte del sistema de transporte público de Cataluña deben determinarse atendiendo a los siguientes criterios: a) La proporcionalidad respecto a la utilización y los costes de producción de los servicios, sin perjuicio de los mecanismos compensatorios que resulten de la aplicación del resto de criterios del presente artículo. b) La integración progresiva y proporcionada de los efectos externos ambientales y sociales, tanto positivos como negativos, que resultan de los distintos sistemas de transporte privado y público. c) La sencillez, claridad y transparencia del sistema para que sea comprensible para los usuarios. d) El fomento de políticas activas de cambio modal y de fidelización de los usuarios del transporte público, por razones de eficiencia, accesibilidad y minimización de costes económicos y de impactos socioambientales. e) La previsión de una tarificación social que permita la movilidad en transporte público de todos los usuarios, con independencia de sus recursos económicos, su estado físico o su situación sociolaboral. f) La previsión de medidas específicas de reducción o exención tarifaria, aplicables en tiempo o situaciones especiales o en zonas determinadas, para desarrollar políticas de mejora ambiental, de mitigación de impactos ambientales o naturales o de salud pública. g) La previsión de medidas de reequilibrio y compensación interterritorial, para garantizar la accesibilidad con sistemas de transporte público asequibles y efectivos en todo el territorio, con especial atención a la densidad de población, al poblamiento disperso, a la dificultad orográfica o a la situación periférica o alejada con relación a los principales servicios e infraestructuras de transporte o los polígonos de concentración de actividad económica o de servicios públicos. h) La integración de propuestas formuladas por las distintas administraciones públicas y entidades socioeconómicas en la financiación del servicio del transporte público al objeto de favorecer el acceso al transporte público a personas que merezcan una protección especial o una atención por razón de edad, de situación sociolaboral o de limitaciones personales, así como la accesibilidad de trabajadores y usuarios en ámbitos de concentración de actividades económicas y similares, asumidas a cargo de los programas específicos para estos fines en los presupuestos de los organismos o entidades públicas o privadas responsables de la iniciativa. 2. Los títulos de transporte han de tener un soporte tecnológico común que se extienda progresivamente a todo el territorio de Cataluña y que, como mínimo, ha de permitir: a) Identificar los distintos sistemas tarifarios aplicables al usuario, de acuerdo con el artículo 15. b) Identificar los distintos medios de validación y cancelación de los títulos de transporte. c) Aplicar la tarifa total que corresponda según los cambios modales o de zona y la distancia recorrida con las validaciones de entrada y salida que sean necesarias. d) Incorporar los distintos medios de pago. e) Incorporar los datos necesarios para aplicar los criterios del apartado 1. 3. Los datos incorporados al soporte tecnológico común del sistema tarifario integrado no pueden ser cedidos a entidades privadas ni explotadas con fines comerciales ajenas al servicio público de transporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil