Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 ene 2015
1. Se añade una letra, la n, al apartado 1 del artículo 315-2 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto: «n) La dirección de la página web y la dirección electrónica al efecto de las notificaciones.» 2. Se añade un apartado, el 2, al artículo 315-2 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto: «2. En el plazo de un mes debe solicitarse al Protectorado la anotación de los actos de inscripción obligatoria.» 3. Se añaden dos apartados, el 5 y el 6, al artículo 315-8 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto: «5. Solo las personas a que se refieren los datos personales inscritos y sus representantes legales pueden acceder a la publicidad de los asentamientos que contengan datos de esta naturaleza o autorizar su acceso a terceras personas. 6. La comunicación entre administraciones públicas de datos personales contenidos en los registros se rige por lo dispuesto por los artículos 11 y 15 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, salvo los que se precisen para el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las administraciones públicas o para la gestión de ayudas, avales, préstamos o subvenciones de carácter público.» 4. Se modifica el apartado 1 del artículo 331-6 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «1. La dotación inicial, excepto en los supuestos de dotación sucesiva regulados por el apartado 5, debe haberse aportado y desembolsado íntegramente antes de solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones.» 5. Se modifica el apartado 3 del artículo 332-13 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «3. La realización del acto o contrato objeto de la declaración responsable debe acreditarse ante el Protectorado con la presentación del documento que lo formaliza, en el plazo de tres meses a contar de la fecha en que se ha presentado la declaración responsable ante el Protectorado. Si el acto o contrato se formaliza en escritura pública, debe protocolizarse la declaración responsable.» 6. Se modifica el apartado 2 del artículo 333-2 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «2. El producto obtenido con la enajenación de los bienes de la fundación que el patronato ha acordado reinvertir y los donativos y demás recursos obtenidos que se destinan a incrementar la dotación no entran en el porcentaje establecido por el apartado 1.» 7. Se añade un apartado, el 3, al artículo 333-11 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto: «3. El informe de auditoría, que debe contener los datos establecidos por la legislación sobre auditorías, debe presentarse al Protectorado en el plazo de sesenta días a contar del día en que se emite, y en ningún caso más tarde del día en que se presentan las cuentas.» 8. Se añade un apartado, el 4, al artículo 335-1 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto: «4. Las solicitudes de modificación de los estatutos de las fundaciones deben acompañarse con un certificado del acuerdo del patronato en que se identifiquen los artículos que se modifican y su contenido íntegro, así como con el texto refundido actualizado de los estatutos.»
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