Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 20 ene 2015
La Administración de la Generalidad ejerce sus potestades sobre las siguientes fundaciones y asociaciones:
a) Las fundaciones que realizan mayoritariamente su actividad en Cataluña y, en lo que les sea de aplicación de acuerdo con el libro tercero del Código civil de Cataluña, las delegaciones de fundaciones extranjeras.
b) Las fundaciones especiales a que se refiere el texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
c) Las asociaciones declaradas de utilidad pública sometidas a la legislación catalana.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-3