Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 18 dic 2021
En tanto no se proceda a la aprobación de los planes especiales de ordenación portuaria, las obras promovidas por particulares que estén sujetas a control preventivo municipal, se ajustarán, en lo que respecta a parámetros urbanísticos, a las siguientes normas de aplicación directa, las cuales tendrán carácter subsidiario del plan especial de ordenación urbanístico del puerto y no vinculan ni limitan la definición de la estructura general y usos pormenorizados en el ámbito portuario que corresponden al plan especial: a) Usos permitidos: los indicados en esta ley. b) Normas de edificación: 1.ª Alturas: la altura máxima de coronación de las edificaciones será de doce metros, exceptuándose de esta delimitación aquellas instalaciones singulares destinadas al servicio del puerto, tales como silos, grúas, depósitos, frío, torres de alumbrado y balizamiento. 2.ª Superficie edificable: máximo de 1,5 metros cuadrados de superficie construida por cada metro cuadrado sobre la superficie en planta de la edificación resultante. 3.ª Normas estéticas: las edificaciones deberán integrarse estéticamente en el conjunto del puerto, sin provocar rupturas con el entorno por diseño, color o remates, debiéndose cumplir las prescripciones que, en su caso, establezca la Agencia en ese sentido. Se añade por el .18 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a6-6

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eli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-transitoria-decima

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