Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 1 ene 2026
Para la determinación de la base imponible de la tasa por aprovechamiento especial regulada en el artículo 64, los obligados tributarios deberán realizar la comunicación del volumen de facturación a la que se refiere el apartado 1 del número IV de dicho artículo con anterioridad al 31 de enero de 2026, tomando como referencia el que resulte de la documentación que corresponda según lo establecido en dicho apartado. Se añade por la disposición final 4.6 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945

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eli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-transitoria-undecima

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