Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 16 ene 2008
En el plazo de dos años computados desde la entrada en vigor de esta ley, las personas titulares de concesiones de puertos de gestión indirecta que no incluyan en su regulación una definición precisa de la delimitación física del puerto, la asignación de usos para los diferentes espacios incluidos en el recinto portuario y la justificación de la necesidad o conveniencia de los usos, deberán presentar ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía propuesta técnica en relación con tales extremos.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-transitoria-sexta