Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 16 ene 2008
1. En el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, y a efectos del debido control de las transmisiones de títulos, las sociedades mercantiles titulares de concesiones administrativas de puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos títulos sean al portador, transformarán dichos títulos en nominativos. 2. En idéntico plazo las antedichas sociedades mercantiles cuyo objeto básico no fuera la gestión de concesiones administrativas de puertos, deberán modificar el mismo, o constituir una sociedad específica con este objeto social básico, y acciones nominativas, solicitando de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía autorización para la debida subrogación en el título de la nueva entidad.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-transitoria-quinta

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