Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 ene 2008
Se modifica el artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, con la siguiente redacción:
«Artículo 42. Régimen Jurídico.
Las tasas portuarias se regirán por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con aplicación supletoria de la presente ley.»
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-final-segunda