Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2009
1. En la Consejería competente en materia de artesanía de la Comunidad de Madrid, se gestionará el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid.
2. Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid las Asociaciones sin fines de lucro, formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes, que agrupen a artesanos y/o empresas artesanas y que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3. Podrán también inscribirse en el Registro aquellas Federaciones de Asociaciones Artesanas, mediante la aportación de la documentación exigida para tal fin en la normativa reglamentaria de desarrollo.
4. (Derogado)
Se deroga el apartado 4 por el art. 23.2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/11/30/21#art-8