Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 10 dic 1999
1. La Comunidad de Madrid, en función de sus disponibilidades presupuestarias, establecerá planes para la promoción de la artesanía madrileña, que incluirán entre sus objetivos la mejora de la productividad y del funcionamiento de las empresas y el incremento del nivel de empleo y formación de las empresas artesanas, el desarrollo de canales de comercialización especialmente a través de mercadillos sectoriales y ferias, así como la promoción y protección de la actividad artesana y la recuperación de oficios perdidos. 2. La Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones que considere más oportunas oído el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad. A tal fin solicitará informe previo al Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, regulado en esta Ley. 3. Las actividades artesanas, así como sus asociaciones, y en su caso las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, podrán acogerse a las subvenciones y ayudas en las condiciones que se determinen, de conformidad con esta Ley y con las disposiciones presupuestarias anuales y órdenes que las regulen y en particular de aquellas ayudas que se reflejen en el Plan de Promoción de la Artesanía. 4. Aquellas comarcas o áreas geográficas que se distingan por su artesanado activo y homogéneo, o sean de especial interés artesano por razones culturales y socio-económicas, podrán ser declaradas áreas de Interés Artesanal, lo que permitirá utilizar en sus productos y en la forma que reglamentariamente se establezca, un distintivo de su identidad de procedencia geográfica, creado al efecto. 5. La declaración de Área de Interés Artesanal será acordada por el Consejero competente en materia de artesanía, previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía. 6. Con el fin de asegurar la permanencia, desarrollo y promoción de las actividades artesanas en las Áreas de Interés Artesanal, las empresas artesanas ubicadas en las mismas podrán gozar de especiales medidas de ayuda económica y apoyo en la promoción y comercialización de sus productos.
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eli/es-md/l/1998/11/30/21#art-12

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