Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 10 dic 1999
1. Se aprueba el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos, que figura como anexo a la presente Ley.
2. El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos tiene carácter revisable y abierto, para garantizar la incorporación de aquellos que no hayan sido incluidos o aparezcan en el futuro.
3. La revisión del repertorio se llevará a cabo mediante Orden de la Consejería competente en materia de artesanía, a propuesta del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía que se crea y regula en el artículo 14 de la presente Ley.
4. Caso de darse una actividad u oficio artesano no incluido en el Repertorio, el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía planteará la correspondiente revisión, que se llevará a cabo mediante la Orden de la Consejería a los efectos previstos en el apartado segundo de este artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/11/30/21#art-4