Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 10 dic 1999
1. La presente Ley será de aplicación a las Actividades, Oficios y Empresas Artesanas que desarrollen su actividad profesional dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, las artesanías alimentarias, que se regularán por su normativa específica.
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Proeli/es-md/l/1998/11/30/21#art-3