Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 10 dic 1999
1. Dependiente de la Consejería competente en materia de artesanía y adscrito a la Dirección General con competencia directa en dicha materia, existirá un Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid. 2. Podrán inscribirse en el Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de artesano o de empresa artesana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de esta Ley, y ejerzan su actividad profesional dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El procedimiento que regule la inscripción en dicho Registro será objeto de desarrollo reglamentario. 3. La inscripción en el Registro comportará las siguientes obligaciones para el interesado: a) Con carácter general, comunicar en los plazos que se determinen reglamentariamente a la Consejería competente en materia de artesanía, las variaciones que se vayan produciendo de los datos y documentación aportados en la solicitud y, en cualquier caso, los cambios de titularidad, el cese o modificación de la actividad y los cambios de domicilio. b) Poner a disposición de la Consejería competente en materia de artesanía, información o documentación que le sea requerida por ésta, al objeto de comprobar la veracidad de los datos aportados, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única. 4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de artesanía podrá proceder de oficio a la modificación de los datos aportados en la solicitud, lo que será notificado al interesado, haciendo constar las razones que lo motiven y los recursos que contra esta decisión puedan interponerse, en la forma que reglamentariamente se establezca. 5. Las inscripciones efectuadas podrán cancelarse a solicitud del interesado, de acuerdo con el procedimiento que se desarrollará por vía reglamentaria. Igualmente podrá procederse a dicha cancelación de oficio, cuando la Consejería competente en materia de artesanía tenga conocimiento de que el artesano o, en su caso, la empresa artesana, no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 5 de la presente Ley. 6. Con independencia de la inscripción en el Registro de Actividades Artesanas, deberán inscribirse en el Registro Industrial en los supuestos en que dicha inscripción resulte preceptiva según las normas generales sobre industria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/11/30/21#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil