Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 74
En vigor desde 1 ene 1994
A partir de 1 de enero de 1994, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Pesetas Transmisiones transversales – Pesetas Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas 1.º Por cada título con grandeza 305.000 761.000 1.826.000 2.º Por cada grandeza sin título 218.000 544.000 1.305.000 3.º Por cada título sin grandeza 87.000 218.000 522.000
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-74