Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos especiales
Art. 79
En vigor desde 1 ene 1994
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 el epígrafe 1.5 de la tarifa primera del apartado del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado en la siguiente forma:
«Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 2.003 pesetas por tonelada.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-79