Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos especiales

Art. 79

En vigor desde 1 ene 1994
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 el epígrafe 1.5 de la tarifa primera del apartado del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado en la siguiente forma: «Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 2.003 pesetas por tonelada.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1993/12/29/21#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil