Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Impuestos locales
Art. 73
En vigor desde 1 ene 1994
Con efectos desde el 1 de enero de 1994, se modifica el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo Cuota (Pesetas) A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 2.100 De 8 hasta 12 caballos fiscales 5.670 De 12 hasta 16 caballos fiscales 11.970 De más de 16 caballos fiscales 14.910 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 13.860 De 21 a 50 plazas 19.740 De más de 50 plazas 24.675 C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 7.035 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 13.860 De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 19.740 De más de 9.999 kilogramos de carga útil 24.675 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 2.940 De 16 a 25 caballos fiscales 4.620 De más de 25 caballos fiscales 13.860 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 2.940 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 4.620 De más de 2.999 kilogramos de carga útil 13.860 F) Otros vehículos: Ciclomotores 735 Motocicletas hasta 125 c.c. 735 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 1.260 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 2.520 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 5.040 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 10.080»
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Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-73