Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 24 dic 1987
1. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo ni el horario del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público o de modificación en las condiciones del puesto de trabajo. 2. Asimismo, la autorización de compatibilidad estará condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y del horario en los puestos de carácter público.
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eli/es-ct/l/1987/11/26/21#art-21

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