Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 24 dic 1987
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10, en caso de que el interesado no haya hecho constar por cual de las actividades o puestos de trabajo declarados opta como principal deberá procederse de la siguiente forma:
1. Se considerará actividad principal la ejercida en el sector público con jornada y horario ordinarios, en los casos que la presente Ley determina.
2. Si se ejercieran dos cargos o actividades públicas compatibles a tiempo parcial, se considerará principal la que tenga la jornada más larga. En caso de ser ambas de igual duración se considerará principal la de nivel y retribución más altos, y en caso de ser ambas asimismo iguales en estos aspectos se considerará principal la de más antigüedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/11/26/21#art-18