Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 24 dic 1987
1. Para poder otorgar la compatibilidad de un segundo puesto o actividad públicos será necesario un informe en relación con los puestos de carácter público, el órgano competente de la correspondiente Administración pública, Director del Organismo, Ente o Empresa pública. 2. Únicamente será de carácter vinculante el informe desfavorable emitido por el órgano competente.
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eli/es-ct/l/1987/11/26/21#art-19

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