Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 dic 1987
El Consejo Ejecutivo podrá determinar, con carácter general, los puestos de trabajo del sector público sanitario dependiente de la Generalidad que puedan prestarse a tiempo parcial, mientras no se proceda a la regulación de dicha materia con una norma con rango de Ley.
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eli/es-ct/l/1987/11/26/21#disposicion-adicional-segunda

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