Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 1 may 2020
1. El ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad pública o privada requiere, en todos los casos, autorización expresa previa. 2. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente desde la presentación de la solicitud de autorización de compatibilidad en el registro del órgano competente para resolverla sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud de autorización de compatibilidad de las actividades declaradas en la solicitud. Se modifica por el art. 104 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/1987/11/26/21#art-17

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