Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 24 dic 1987
1. La percepción de pensión por jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio será incompatible con el ejercicio de las funciones de puestos de trabajo en el sector público correspondientes a Diputados del Parlamento de Cataluña, a miembros de las Corporaciones locales, a altos cargos y al resto del personal de las Administraciones públicas catalanas, de los Entes y Organismos públicos de Cataluña, incluidas las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. 2. La percepción de las pensiones antes mencionadas quedará en suspenso por el tiempo que se permanezca en dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte a sus actualizaciones. 3. En el ámbito laboral será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
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eli/es-ct/l/1987/11/26/21#art-15

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